El reglamento de la Convención fija las reglas de funcionamiento de ésta, define los quórums para la toma de decisiones y organiza las bases de la participación ciudadana en el proceso constituyente. A través de este reglamento es posible asegurar la participación de las mujeres en el proceso en igualdad con los hombres, ya sea como ciudadanas, expertas o constituyentes.
El reglamento puede contribuir en este sentido, considerando las desigualdades y discriminaciones de las que han sido objeto histórica- mente las mujeres. Así, por ejemplo, a fijar los horarios y lugares de trabajo, puede considerar que hay constituyentes (probablemente muchas más mujeres que hombres) que tienen a su cargo el cuidado de niños, niñas, adolescentes y personas mayores, permitiendo que quienes tienen estas responsabilidades puedan participar en igualdad de condiciones con los otros constituyentes.
Puede también reconocer que históricamente las mujeres han sido excluidas de ciertos espacios, asegurando que estén presentes en todas las comisiones de trabajo por medio del establecimiento de una regla de paridad o de equilibrio de género, tanto en la integración, como en los cargos que presiden cada comisión. Asimismo, puede asegurar el uso de la palabra, determinando que tengan el mismo tiempo asignado que sus compañeros en la Convención.
El reglamento puede recoger la evidencia sobre la exposición de las mujeres a violencia de género y hostigamientos, incluido el acoso sexual, prohibiendo expresamente estas conductas y definiendo un procedimiento para investigarlas y sancionarlas.